En el año 2003, se liberalizó el mercado de las telecomunicaciones permitiendo la entrada a cualquier empresa con voluntad de operar en el sector. Según la Ley General de las Telecomunicaciones: «La explotación de las redes y la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas se realizará en régimen de libre competencia sin más limitaciones que las establecidas en esta Ley y su normativa de desarrollo.»
Para poder comenzar la actividad como operador de telecomunicaciones, es necesario por Ley registrarse en el Registro de Operadores de la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia)
¿Qué hay que hacer para registrar un operador?
Para registrarse en el Registro de Operadores de la CNMC es necesario realizar varios trámites.
Notificar la explotación de redes o la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas (primera notificación o ampliación de actividad)
Cuando un operador desea iniciar su actividad como tal, es necesario formar parte del Registro de Operadores de la CNMC. Para inscribirse a dicho registro, el operador debe notificar la explotación de redes y/o la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas con una antelación de al menos 15 días antes del inicio de la actividad. El trámite se realiza mediante un formulario proporcionado por la CNMC.
Solicitar la expedición de un certificado registral
El certificado registral expedido por la CNMC es el único medio para acreditar que un operador forma parte del Registro de Operadores. La solicitud de este certificado se realiza mediante el siguiente formulario.
¿Qué otros trámites hay que hacer después de registrar el operador?
Solicitar la modificación de los datos inscritos
Los operadores inscritos deben notificar a la CNMC de las modificaciones en los datos inscritos en un plazo máximo de un mes desde la modificación. La modificación de los datos inscritos del operador se realizar con este formulario.
Solicitar la cancelación de los datos inscritos
Los operadores deben notificar el cese de la actividad para su cancelación en el Registro de Operadores ya sea la cancelación de una o varias actividades y/o la extinción de la condición de operador. Formulario de cancelación de inscripción.
Comunicar la continuidad en la prestación de las actividades
Cada tres años desde la fecha de inscripción inicial, los operadores deben comunicar la continuidad en la prestación de las actividades inscritas para seguir inscritos en el Registro. Formulario para comunicar la continuidad de la actividad.
¿Qué ocurre si un operador no comunica su continuidad pasados los 3 años?
Si el operador no comunica la continuidad en la prestación de las actividades, la CNMC inicia un procedimiento administrativo para determinar si el operador ha cesado en la prestación de las actividades inscritas en el Registro de Operadores. El procedimiento se comunica a los interesados para que comuniquen su intención de continuar con la prestación. En el caso de no comunicarse a favor de la continuidad, se procederá a la extinción de la condición de operador y su cancelación en el Registro de Operadores.
Si necesitas asesoramiento para registrar tu operador en el Registro de Operadores o tienes interés en cualquier asunto relacionado con el despliegue de fibra óptica, no dudes en contactar con nosotros, nuestros técnicos te asesorarán en todo lo que necesites.